Las Etapas del Proceso de Cobranza del Servicio de Rentas Internas

El Servicio de Rentas Internas (IRS) no ejecuta embargos bancarios ni retenciones de sueldo de la noche a la mañana. El proceso sigue una secuencia escalonada de notificaciones legales por escrito, cada una con consecuencias y plazos más severos que la anterior.

Comprender en qué punto de la secuencia se encuentra su caso es esencial para ejercer sus derechos legales a tiempo:


1. Aviso Inicial de Impuestos Adeudados (CP14 / CP501)

Es la primera notificación formal que indica que tras procesar su declaración existe un saldo pendiente de pago. Incluye el cálculo inicial de intereses y recargos.

2. Notificaciones de Recordatorio y Urgencia (CP503 / CP504)

Si no hay respuesta a los avisos iniciales, el IRS envía la carta CP503 y posteriormente la CP504 (Aviso de Intención de Embargo). En esta etapa, el caso se transfiere a los sistemas de cobranza automatizada (ACS).

3. Notificación Final con Derecho a Audiencia (Carta 1058 / LT11)

Esta es la notificación más peligrosa. Es el Aviso Final de Intención de Embargo y Notificación de su Derecho a una Audiencia de Proceso Debido de Cobranza (CDP). Otorga un plazo improrrogable de 30 días para presentar el Formulario 12153 y solicitar una audiencia formal ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.

4. Ejecución Coercitiva (Embargos y Gravámenes)

Si vencen los 30 días del aviso final sin que se haya interpuesto una apelación o acordado un plan de pago, el IRS adquiere la facultad legal inmediata de emitir gravámenes sobre bienes y órdenes de retención a bancos y empleadores.

5. Asignación a un Oficial de Cobranza (Revenue Officer)

Para deudas de alto valor o empresas con retenciones de nómina impagas (Formulario 941), el IRS asigna a un Oficial de Cobranza local que puede visitar su negocio o residencia en Washington para exigir balances contables.

En Sterbick y Asociados, detenemos este avance en seco haciendo valer sus garantías constitucionales y estatutarias. Comuníquese al (253) 383-0140 o solicite asistencia legal inmediata.