Guía Legal Urgente de Sterbick y Asociados

Si ha recibido una Notificación CP504 del IRS en su buzón de correo, debe tomarlo como una advertencia de máxima prioridad. La carta CP504 es el Aviso de Intención de Embargo (Notice of Intent to Levy) emitido formalmente por el Servicio de Rentas Internas bajo el Código de Rentas Internas.

¿Qué Significa Realmente la Notificación CP504?

La notificación CP504 indica que el IRS ha evaluado una deuda tributaria pendiente, le ha enviado avisos previos sin recibir respuesta o pago satisfactorio, y ahora se prepara para confiscar legalmente sus activos.

Específicamente, el aviso CP504 otorga al IRS la facultad de:

  1. Confiscar reembolsos de impuestos estatales y federales futuros.
  2. Aplicar gravámenes fiscales sobre sus propiedades y bienes inmuebles.
  3. Servir como antesala directa al Formulario LT11 o Carta 1058 (Aviso Final de Intención de Embargo), el cual autoriza el embargo directo de cuentas bancarias y deducciones de su cheque de nómina.

Plazos Críticos: La Ventana de 30 Días

Por ley, usted dispone de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación para responder formalmente o solicitar una audiencia de Proceso Debido de Cobranza (Collection Due Process - CDP). Si deja pasar este plazo sin intervención legal, el IRS puede proceder con la congelación de fondos en sus cuentas bancarias sin previo aviso adicional.

Pasos Inmediatos que Debe Seguir

  • No ignore la notificación: El sistema del IRS está automatizado; la falta de respuesta activa la siguiente etapa de cobranza forzosa.
  • Verifique la exactitud del monto: Revise los periodos fiscales incluidos. En muchas ocasiones, el IRS emite declaraciones sustitutas (SFR) que no incluyen deducciones ni exenciones legítimas.
  • Solicite una prórroga o suspensión de cobro: Un abogado fiscal con licencia puede comunicarse de inmediato con la unidad de cobranzas del IRS y solicitar una suspensión temporal de acciones coercitivas mientras se estructura una solución formal.
  • Evalúe un acuerdo de pago o liquidación: Dependiendo de su capacidad financiera real, se puede negociar un Acuerdo de Pago a Plazos, un Ofrecimiento de Transacción o solicitar el estado Actualmente No Cobrable.

En Sterbick y Asociados, intervenimos directamente entre usted y los recaudadores del IRS para detener embargos antes de que afecten su patrimonio familiar. Comuníquese hoy al (253) 383-0140 para una evaluación confidencial de su caso.